Antecedentes
La Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicado el 18 de abril de 2006, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.
Con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de 30.Oct.2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo es el de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.
Con Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG de 28.Oct.2008, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI). Asimismo, establece que para el proceso de implementación del SCI se deben considerar tres fases:
- La primera fase es la Planificación, la cual tiene como objetivo la formulación de un Plan de Trabajo que incluya los procedimientos orientados a implementar adecuadamente el SCI, en base a un diagnóstico previamente elaborado. Son aspectos inherentes a esta fase asegurar el compromiso de la Alta Dirección y la conformación de un Comité de Control Interno. Contiene las siguientes acciones a realizar:
- Compromiso de la Alta Dirección.
- Acta de Compromiso.
- Constitución del Comité.
- Diagnóstico.
- Programa de Trabajo.
- Recopilación de Información.
- Análisis de información.
- Análisis normativo.
- Identificación de debilidades y fortalezas.
- Informe de diagnóstico.
- Plan de Trabajo.
- Descripción de actividades y cronograma.
- Desarrollo del Plan de Trabajo.
- La segunda fase es la Ejecución, en la que se implantará el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, para lo cual la entidad procede al desarrollo del Plan de Trabajo para la implantación del SCI. Contiene las siguientes acciones a realizar:
- Implementación a nivel de entidad.
- Implementación a nivel de procesos.
- La tercera fase es la Evaluación, en la que se evalúan los avances logrados y las limitaciones encontradas en el proceso de implementación como parte de la autoevaluación mencionada en el componente de Supervisión.
Mediante Decreto de Urgencia N° 067-2009 de 22.Jun.2009 se modificó el artículo 10 de la Ley 28716, señalando entre otros que la implementación del Sistema de Control Interno será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de los recursos presupuestales.
Mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 027-2017-IMARPE/DEC se conformó la designación del Comité de Control Interno.
- INFORMES QUE SUSTENTAN RESOLUCIONES MINISTERIALES
- REPORTE DE LA ACTIVIDAD
PESQUERA - SERVICIO DE INFORMACIÓN OCEANOGRÁFICA DEL FENÓMENO EL NIÑO
- GUÍAS DE IDENTIFICACIÓN - ESPECIES MARINAS
- COMISIÓN MULTISECTORIAL ESTUDIO NACIONAL FENÓMENO EL NIÑO
- PROG. INT. CONSERVACIÓN DE DELFINES (APICD)
- IMÁGENES SATELITALES
- REPOSITORIO DIGITAL
- SERVICIOS
- MACROALGAS
- PLAN DE ACCIÓN - TIBURÓN
- VARAMIENTO - MORTANDAD DE FAUNA MARINA
- FLORACIONES ALGALES NOCIVAS
- BANCO DE GERMOPLASMA ORGANISMOS ACUÁTCOS
- CONVOCATORIA
- KOPE–LAR